Las protecciones integrales de los niños, niñas y adolecentes constituyen su reconocimiento como sujetos de derechos. En esa medida la garantía y el cumplimento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración de su seguridad y restablecimiento inmediata de derechos en desarrollo del principio del interés superior constituyen las responsabilidad fundamental de todos los servidores públicos competentes en el tema.
La edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años y ningún menor de 18 años podrá ser empleado o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o que se encuentren prohibidos en la resolución que para tal efecto expide el ministerio de la protección social.
Son obligaciones de la familia:
· La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos como, el afecto, la solidaridad, y el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada.
· Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico.
· Abstenerse de exponer a los niños, las niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica o trabajo infantil.

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